JDS-04535 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su consulta sobre las tasas de interés corriente y de mora aplicables a las operaciones entre residentes estipuladas en moneda extranjera.


Al respecto, la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República señaló en el concepto SCD-000039628 del 2 de febrero de 2024 (adjunto), que las tasas de interés corriente y de mora aplicables a las operaciones internas (entre residentes) estipuladas en moneda extranjera son aquellas establecidas en la Resolución Externa 53 de 1992 de la Junta Directiva de esta Entidad.
 

En dicho pronunciamiento, la Secretaría señaló que la resolución citada fue expedida con fundamento en el artículo transitorio 51 de la Constitución Política y el artículo 71 de la Ley 45 de 1999 que establecía " (...) Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Monetaria ... ". Esta facultad como autoridad crediticia se encuentra hoy recogida en el literal e) artículo 16 de la Ley 31 de 1992, según el cual, corresponde a la Junta Directiva: “e) … Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las
determinaciones de la Junta Directiva…”

Por lo tanto, y dado que la Resolución Externa 53 de 1992 de la Junta Directiva de esta Entidad sigue vigente, las tasas máximas de interés corriente y de mora aplicable en las operaciones internas estipuladas en moneda extranjera son el 20% y 25%, respectivamente.


Adicionalmente, remitimos la comunicación JD-S-CA-04994-2025 del 24 de abril de 2025, remitido a la doctora María Carolina Zúñiga Hernández, encarga en esa fecha de la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI, en la que se dio respuesta sobre el mismo asunto.

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