Endeudamiento externo / Avales y garantías – Regulación y operaciones cambiarias

Informe y otros procedimientos del Endeudamiento externo

Última modificación
Martes, 9 de junio de 2026

1. ¿Cómo se informan los créditos externos?

Los créditos externos pasivos y activos deben informarse al Banco de la República a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario. Para estos efectos, el "Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” y el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes” debe suministrarse al IMC en forma previa al desembolso.

Consulte el listado de intermediarios del mercado cambiario a través de los cuales puede suministrar el informe de los créditos externos.

Fuente normativa:
numerales 5.1.2 y 5.2.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

2. ¿Cómo se hace la corrección de un informe de crédito externo?

Las correcciones al “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” y al “Informe de Crédito Externo Otorgado no Residentes” podrán realizarse por cualquier causa, incluyendo, los cambios en las condiciones del crédito, los errores de digitación y las modificaciones, entre otros. 

Cuando se presenten correcciones al crédito externo, tales como, cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, entre otras, se deberán informar a los Intermediarios del Mercado Cambiario, para que las transmitan al Banco de la República en el “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” o, en el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda.

Fuente normativa:
numerales 5.1.6 y 5.2.4.1 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

3. ¿Cómo se cancela un crédito externo informado ante el Banco de la República?

Con su pago, que debe ser canalizado a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio).

Así mismo, en los casos que no haya lugar a canalizar el pago, bajo las causales autorizadas, se deberá suministrar la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización para la amortización del crédito, sin que haya canalización de divisas.

Fuente normativa:
numeral 5.1.4, 5.1.7.1, 5.1.7.2, 5.1.7.3 y 5.2.3, del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

4. ¿Qué otros procedimientos existen para los créditos externos?

En el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República encontrará otros procedimientos aplicables a los créditos externos como:

  • Fraccionamiento de créditos externos informados: aplica cuando un crédito informado y desembolsado se divide en varios créditos en la misma moneda y con diferentes condiciones (tasa, plazo, etc.). Puede ser con diferentes partes o entre las mismas (deudor o acreedor).
  • Indexación de créditos externos informados: aplica cuando se presenten diferencias entre los valores informados y los efectivamente canalizados, como consecuencia de la indexación del crédito a moneda legal colombiana o a otra moneda.
  • Sustitución de créditos externos informados: aplica cuando se contrata un segundo crédito en la misma moneda para pagar un crédito previamente informado y desembolsado.
  • Consolidación de créditos externos informados: aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados se integran en uno solo, manteniendo las mismas partes y condiciones. El valor de este crédito consolidado será la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan.
  • Anulación de informe de créditos externos informados: aplica cuando se informó por error un crédito externo ante el Banco de la República y que no se encuentra desembolsado. 

    Recuerde que podrá consultar el "Instructivo de Procedimientos Especiales de Crédito Externo" para un mejor entendimiento de estas operaciones.

Fuente normativa:
numerales 5.1.6 y 5.2.4 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

5. Webinar: Crédito externo y procedimientos especiales – Correcciones y procedimientos especiales